El Seguro de Autos es un contrato por medio del cual la Empresa Aseguradora protege el vehículo, al conductor y a sus acompañantes ante situaciones imprevistas que podrían afectar el patrimonio del asegurado y/o los daños ocasionados a otros bienes y/o personas.
La obligación de la Aseguradora consiste en resarcir el daño o pagar una suma de dinero en base al artículo 1° de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
a) Colisiones y vuelcos
b) Rotura de cristales
c) Incendio, rayo y explosión
d) Ciclón, huracán, terremoto, granizo, erupción volcánica, derrumbe de tierra, piedras o construcciones, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas o disturbios.
f) Daños por su transportación.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo
h) Desbielamiento por inundación.
Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento use el vehículo y que a consecuencia cause daños en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte a terceros.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, los gastos médicos y gastos legales en caso de un accidente, además de la asistencia vial, cuando el vehículo circule en Estados Unidos y Canadá.
Para ciudadanos o residentes Mexicanos con vehículo de uso particular con placas mexicanas.
Ampara el pago de gastos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Se cubre el pago de honorarios de abogados, cauciones, fianzas, gasto y multas por sentencia judicial que sean necesarias para obtener la libertad del conductor derivado de un accidente automovilístico.
Adicionalmente se ampara el pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial hasta por un máximo de 30 DSMGVDF.
Cuando el dictamen de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado, se realizará el reembolso del deducible pagado de la cobertura.
-Daños Materiales.
-Asistencia Vial.
Para residentes del DF en un radio de 80 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del interior de la República Mexicana en un radio de 50 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del DF en un radio mayor a 80 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del interior de la República Mexicana en un radio mayor a 50 kms del centro de la ciudad.
Cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento use el vehículo y que a consecuencia cause daños en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte a terceros.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, los gastos médicos y gastos legales en caso de un accidente, además de la asistencia vial, cuando el vehículo circule en Estados Unidos y Canadá.
Para ciudadanos o residentes Mexicanos con vehículo de uso particular con placas mexicanas.
Ampara el pago de gastos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Se cubre el pago de honorarios de abogados, cauciones, fianzas, gasto y multas por sentencia judicial que sean necesarias para obtener la libertad del conductor derivado de un accidente automovilístico.
Adicionalmente se ampara el pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial hasta por un máximo de 30 DSMGVDF.
Cuando el dictamen de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado, se realizará el reembolso del deducible pagado de la cobertura.
-Daños Materiales.
-Asistencia Vial.
Para residentes del DF en un radio de 80 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del interior de la República Mexicana en un radio de 50 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del DF en un radio mayor a 80 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del interior de la República Mexicana en un radio mayor a 50 kms del centro de la ciudad.
Cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento use el vehículo y que a consecuencia cause daños en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte a terceros.
Ampara el pago de gastos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Se cubre el pago de honorarios de abogados, cauciones, fianzas, gasto y multas por sentencia judicial que sean necesarias para obtener la libertad del conductor derivado de un accidente automovilístico.
Adicionalmente se ampara el pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial hasta por un máximo de 30 DSMGVDF.
Cuando el dictamen de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado, se realizará el reembolso del deducible pagado de la cobertura.
-Daños Materiales.
-Asistencia Vial.
Para residentes del DF en un radio de 80 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del interior de la República Mexicana en un radio de 50 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del DF en un radio mayor a 80 kms del centro de la ciudad.
Para residentes del interior de la República Mexicana en un radio mayor a 50 kms del centro de la ciudad.
Cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
A partir de este 23 de Septiembre de 2014 entró en vigor el “Seguro Obligatorio para transitar en vías, caminos y puentes federales” dispuesto en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Es importante mencionar que no cumplir con esta obligación podrá traer como consecuencia la imposición de una multa que será de 20 a 40 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (o su equivalente en pesos al día de hoy* de $1,346 a $2,692).
Las Reglas de Operación de la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que entraron en vigor, establecen que el seguro obligatorio debe contar con las siguientes coberturas y sumas aseguradas: Responsabilidad Civil Daños a Personas (lesiones y muerte) por $100,000 a partir del 23 de Septiembre 2014. Responsabilidad Civil Daños Materiales por $50,000 a partir de enero de 2019 El seguro obligatorio será exigible de manera gradual en función a la siguiente tabla.AÑO EXIGIBILIDAD | MODELO VEHÍCULO | VALOR FACTURACIÓN | COBERTURA | SUMA ASEGURADA |
2014 | 2011 y posteriores | $186,732 | RC Personas (Lesiones y muerte) | $100,00 |
2015 | 2008 y posteriores | $162,255 | ||
2016 | 2005 y posteriores | $135,390 | ||
2017 | 2000 y posteriores | $117,00 | ||
2018 | 2002 y posteriores | $102,00 | RC Personas | $100,00 |
2019 | Todos los modelos | Cualquier valor | RC Bienes a terceros | $50,00 |
Aseguradora | Cobertura | Suma asegurada* | Deducible | Prima total* |
![]() |
![]() RC Personas |
![]() $ 100,000 |
![]() Sin deducible |
![]() $ 429.00 |
El cual no solo cubre vías federales, sino también brindará protección a nivel nacional, es decir, tendrá cobertura en cualquier vía ya sea local, estatal o federal.
Por otro lado, si en el Estado de circulación del vehículo, hay una exigencia estatal y dicho seguro sobrepasa la exigencia federal, no tendrán que adquirir dos productos, bastara en este caso adquirir el seguro Estatal con el cual estarán cumpliendo la obligatoriedad federal.
Aseguradora | Autos y motos | Pick ups (hasta3.5 ton) | Camiones de más de 3.5 ton, tractocamiones y camiones de pasajeros |
![]() |
![]() $255.00 * |
![]() $ 400,000 * |
![]() $ 1,060.00 * |